LA PROCURADURIA DEL FUTURO

La Procuraduría General de la Nación surgió del genio incomparable del Libertador en los albores de la República, desde esa época hasta el presente ha pasado mucha agua bajo el puente, en especial la transformación introducida por la Constitución de 1991 que la concibió como un órgano autónomo e independiente sin subordinación al gobierno, como sucedía en la Constitución de 1886 en la que se leía que el procurador ejercería sus funciones bajo la suprema dirección del gobierno, aspecto cambiado desde el periodo ejercido por JIMENEZ GÓMEZ, entre 1982 y 1986 quien sostuvo que el procurador no era subalterno del presidente de la República.


Lo cierto es que hoy el panorama de la Procuraduría es bien distinto al que se apreciaba antes de la sanción impuesta al entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro Urrego, por cuanto éste acudió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien fallo en su favor al considerar que se incumplió el derecho convencional al ser sancionado por una autoridad administrativa como es la Procuraduría General y no un juez penal de la República. Esta decisión revolcó por completo la concepción que se tenía acerca de las facultades aceptadas y no cuestionadas en relación con la competencia para investigar y sancionar servidores públicos elegidos por voto popular al considerar que, si no eran desvinculados por un juez penal, se estaría desconociendo la Convención Americana de Derechos Humanos.

La realidad hoy hace necesario introducir las reformas constitucionales y legales dirigidas a dar cumplimiento al mandato de la Corte Interamericana en el caso Petro lo que implica que la Procuraduría pierda la competencia para sancionar a los servidores públicos elegidos por voto popular para que esa función pase a ser competencia de los jueces penales. Esto implica una reforma constitucional que despoje de esa competencia a la mencionada entidad y le otorgue funciones en este tipo de materias a unos nuevos jueces penales disciplinarios que deberán no solo investigar los hechos que puedan constituir delitos, sino aquellas conductas que constituyen falta disciplinaria gravísima y dan lugar a la destitución o separación del cargo, pero que no son delitos, lo que implica además de una reforma constitucional otra legal que cree los juzgados y le asigne estas competencias.

Hace algunos años un procurador general sostuvo que los jueces penales que investigaban conductas en los que se encuentran comprometimos servidores públicos en ejercicio de sus cargos deberían, además de imponer la sanción penal, también señalar la sanción disciplinaria y la consabida inhabilidad derivada de la conducta, creo que tenía toda la razón este exprocurador en aplicación de los principios de la función administrativa del Estado y en consonancia con el principio de economía y celeridad.

Lo cierto es que se impone la necesidad de transformar al ente de control disciplinario que en cabeza de su actual jefa, intentó una reforma legal que con el pretexto de dar cumplimiento al mandato de la Corte Interamericana derivó en la adopción de la Ley 2094 de 2021, asignándole funciones jurisdiccionales a la Procuraduría, dejando de lado que se trataba de atribuciones que la constitución tiene vedada a otra rama que no sea la judicial y menos si se trata de funciones permanentes. El intento por acatar el fallo creo más inconvenientes que soluciones pues judicializó un proceso de naturaleza administrativa, tal y como lo concluyeron los tratadistas MANUEL MARIA DIEZ, MIGUEL MONTORO PUERTO y ALEJANDRO NIETO desde hace varios años, para transformarlo en un hibrido que divide funciones en varias etapas generando mayor burocracia que no redunda en resultados en la lucha en contra de la corrupción. Es como pretender que en una empresa privada, cuando se investiga a un trabajador, se adopte un procedimiento con etapas de instrucción y juzgamiento y luego la segunda instancia, dejando de lado que lo fundamental es el respeto por el derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia y que las decisiones estén fundadas en pruebas y no en prejuicios o intenciones perversas.

Finalmente debo insistir en la necesidad de regresarle a la Procuraduría la confianza ciudadana que tenía en el pasado, épocas en las que los usuarios acudían con la confianza de ser escuchados, sus reclamaciones atendidas con seriedad sin que mediaran intereses distintos al del bien común. En esta dirección considero importante la adopción de una política anticorrupción que involucre a todos los servidores públicos, empezando por el presidente de la República, los congresistas, gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles, magistrados y jueces para que sea plausible la lucha en contra de la corrupción.

En esta dirección quien sea escogido como procurador o procuradora debe estar precedido de una fama de pulcritud y transparencia a toda prueba, de tal forma que le brinde credibilidad acerca del papel que va a cumplir a la sociedad en general. Por otro lado, las decisiones de las oficinas de control interno disciplinario deberían ser conocidas en segunda instancia por la Procuraduría General de la Nación con el objeto de darle confianza a la ciudadanía acerca de la objetividad e imparcialidad de las determinaciones que se adopten en las respectivas entidades. Es necesario impulsar una nueva cultura de la pulcritud en la que toda la sociedad se sienta interpretada. Este no será un propósito fácil de cumplir, pero se debe empezar desde las familias, las escuelas, colegios y universidades para que con el tiempo inculquemos la cultura de la ética pública como supremo valor y todos nos sintamos responsables de liderar este cambio para bien de nuestra sociedad.

WILLIAM MILLAN MONSALVE

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